Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones del Estado en relación con atención humanitaria, prórroga de la misma y estabilización socioeconómica
- Presunción de vulnerabilidad y presunción de prórroga automática de la ayuda humanitaria, contenidas en el Auto 092/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La señora María Rosalba Palacio solicitó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04, verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en su favor y adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar que la Unidad para las Víctimas cumpla con dichos mandatos y garantice su protección y atención, en los términos dispuestos en el Auto 092/08.
La Corte decidió REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, copia de la petición mencionada al director de la Unidad para las Víctimas, para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente providencia y por correo electrónico, se pronuncie sobre las afirmaciones formuladas por la memorialista y acredite las acciones adelantadas en cumplimiento del mencionado Auto 092.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la solicitud elevada por Maria Rosalba Palacio al director de la Unidad para las Victimas, para que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion, por correo electronico, de la presente providencia:
- i. Se pronuncie sobre las afirmaciones formuladas por la peticionaria.
- ii. Acredite las acciones adelantadas en cumplimiento del Auto 092 de 2008, en especial, debera (a) reportar que impacto en el goce efectivo de los derechos de Maria Rosalba Palacio tuvieron cada una de las medidas y (b) explicar por que concluyo que la actora alcanzo las condiciones de autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad.
- iii. Presente las medidas a las cuales tuvo acceso la solicitante dentro de la oferta institucional dispuesta para atencion y reparacion integral de las victimas del conflicto armado y la violencia generalizada.
- iv. Exponga los obstaculos identificados que incidieron en el cumplimiento del numeral 549 de la orden novena del Auto 092 de 2008 y las normas que protegen a la poblacion desplazada (e.g. Ley 387 de 1997 y 1448 de 2011) respecto al caso concreto.
- Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, por medios virtuales, la presente decision a Maria Rosalba Palacio para que, si asi lo considera oportuno y necesario, amplie la informacion brindada en su peticion. Lo anterior, dentro del termino de quince (15) dias contados a partir de la comunicacion de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.